Aplazamiento de impuestos
APLAZAMIENTO DE IMPUESTOS
A continuación os detallamos información exahustiva sobre la posibilidad de aplazar los próximos impuestos trimestrales a presentar durante el mes de abrul de 2020.
1.- TERRITORIO COMÚN
A raíz de las diferentes medidas de carácter económico que se están publicando estos días relacionadas con el COVID-19, una de las más importantes, se centra en la posibilidad de aplazar impuestos desde el 13/3/20 hasta el 30/5/20, ambos incluidos.
Es importante señalar que no se interrumpen los plazos de presentaciones de las declaraciones y liquidaciones y deberán presentarse en su plazo legalmente establecido, es decir, primero hay que hacer las presentaciones en los plazos habituales y posteriormente solicitar los aplazamientos.
¿Cómo funciona la solicitud de aplazamiento?
Flujo de la solicitud y presentación de aplazamiento de deuda
• Primero se presenta liquidación.
• Debe ser un importe a favor de la Administración.
• Una vez presentada, se obtiene la clave de liquidación.
• Solicitud del aplazamiento
◦ Cuando se solicita el aplazamiento, el medio de pago es la domiciliación
bancaria, excepto que el NIF empiece por E, H y U.
El procedimiento ya está establecido, no es nada nuevo su tramitación, aunque con algunos datos específicos a cumplimentar que se hacen necesarios para identificar un aplazamiento que se ampara en el COVID-19.
Modelos que en el formulario de presentación contemplan la posibilidad de seleccionar la opción de "Reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento", por citar algún ejemplo, el modelo 303, 130, 131.
• Se procederá a la presentación del modelo.
• Se marcará como "Tipo de declaración" – "Reconocimiento de deuda con
solicitud de aplazamiento".
• Nos remitirá directamente a la tramitación del aplazamiento en la web de la
AEAT.
• Cumplimentar los apartados correspondientes y con la información que se
requiera, marcando la casilla habilitada para señalar que la solicitud de
aplazamiento lo es como consecuencia del COVID-19.
Modelos que en el formulario de presentación que contemplan la posibilidad de seleccionar la opción de "Reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento", pero que al seleccionarlo y validar la liquidación nos aparece el mensaje siguiente:
"La solicitud de aplazamiento o fraccionamiento a que se refiere el actual art. 65.2 de la LGT serán objeto de inadmisión. Registro nº 1".
Esto ocurre, por citar alguno de ellos, con los modelos 111, 115, 123… El Real Decreto 7/2020, publicado el pasado viernes 13 de marzo, precisamente habilitaba la posibilidad de fraccionar, entre otros dos casos más, las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta. Ante esto, deberá procederse del siguiente modo:
• Se debe generar el fichero del modelo correspondiente, marcando como forma
de pago "Domiciliación".
• Presentar la liquidación.
• Obtener la clave de liquidación una vez presentada a través de la opción de consultar la liquidación presentada.
• Solicitar el aplazamiento accediendo de forma manual al portal web y seguir los pasos e instrucciones de la propia AEAT.
• En todo caso también deberá cumplimentarse los apartados correspondientes y con la información que se requiera, marcando la casilla habilitada para señalar que la solicitud de aplazamiento lo es como consecuencia del COVID-19.
En cuanto al concepto de clave de liquidación:
• Si la solicitud de aplazamiento deriva de la presentación del modelo al que se ha marcado como forma de pago "Reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento" porque el modelo lo permite (como pasa, por ejemplo, con el 303, 130, 131…), nos redireccionará a la web de la solicitud de aplazamiento y, marcaremos la casilla "Solicitud acogida al RDLey 7/2020…. COVID-19) y ya no será necesario cumplimentar manualmente los datos de la deuda ni la clave de liquidación.
• En el caso de modelos en los que no se permite el aplazamiento, una vez presentada la liquidación, y recuperada la clave de liquidación, deberemos acceder de forma manual a la web ara tramitar la solicitud de aplazamiento y cumplimentar en el apartado "Deudas" la clave de liquidación y el importe de la deuda, marcando la casilla de que se trata de una solicitud de aplazamiento que proviene del COVID-19.
https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/RB01.shtml
2.- TERRITORIO BIZKAIA
• La presentación de autoliquidaciones:
◦ Hasta el 1 de junio de 2020, siempre que no se esté obligado a presentar de forma telemática y, el plazo de presentación voluntario tenga que finalizar antes del 1 de junio de 2020.
◦ Período de febrero, hasta el 14/4/2020 si tienen presentación telemática obligatoria.
◦ Se concede una ampliación del plazo de ingreso de liquidaciones de 15 días respecto del plazo legal establecido para aquellas liquidaciones cuyo vencimiento se produzca a partir del 16/03/2020. Por tanto, quedan afectadas las liquidaciones a pagar correspondientes a los periodos de marzo, abril, mayo y las correspondientes al primer trimestre de 2020.
• Aplazamiento de la deuda tributaria:
◦ Afectados: autónomos, pymes y microempresas para las presentaciones cuyo ingreso en período voluntario finalice entre 16/3/2020 y el 1/6/2020.
◦ El plazo para solicitar el aplazamiento es desde el 16/3/2020 hasta el 1/6/2020. ◦ El aplazamiento se concede hasta 9 meses.
◾ Los tres primeros meses no se hace desembolso alguno
◾ Los 6 restantes en cuotas mensuales e iguales. ◦ No aplica intereses de demora en ninguna de las fases. ◦ Solicitud a través de Bizkaibai.
• Aplazamientos que ya están vigentes ahora mismo:
◦ Se retrasa un mes el pago de todos los vencimientos de aplazamientos ya concedidos, sin aplicar intereses de demora.
• Pagos fraccionados:
◦ Afectados: contribuyentes que realicen pagos fraccionados de IRPF y ejerzcan actividades económicas,
◦ Se suspende la obligación de autoliquidar e ingresar en Bizkaia los pagos correspondientes al 1T y al 2T del 2020.
3.- TERRITORIO GUIPUZKOA
A raíz de la crisis del COVID-19, para el territorio de Gipuzkoa, y a falta de publicación oficial, os podemos adelantar lo siguiente:
• Se amplía por el plazo de 1 mes el plazo de presentación de aquellas liquidaciones que debían presentarse el próximo día 25/03/2020.
• Los aplazamientos de deudas que tenían que ser satisfechas este próximo día 25/03/2020, se aplazan también aunque de momento no se ha concretado el plazo.
Una vez se publique la documentación oficial, actualizaremos la información al respecto.
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