Autónomos: preguntas y respuestas por situacion excepcional coronavirus
PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE MEDIDAS PARA AUTÓNOMOS POR SITUACIÓN EXCEPCIONAL “CORONAVIRUS”
1. ¿Se va a poder disponer de una ampliación del plazo para el cumplimiento de las deudas tributarias?
Se aplaza el pago de las deudas tributarias correspondientes a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice entre el 13 de marzo y el 30 de mayo de 2020, ambos inclusive.
2. ¿Cuál son las condiciones de aplazamiento del pago de las deudas tributarias?
La duración del aplazamiento es de seis meses, dentro de los cuales no se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.
3 ¿Cómo hacen las personas autónomas que tienen empleados contratados? ¿Son asimilables a las empresas en términos de ERTEs?
Efectivamente, no existe ninguna diferencia en su tramitación, ni en sus consecuencias laborales o económicas.
4. Soy trabajador autónomo y, debido a la declaración del estado de alarma, he tenido que cesar mi actividad. ¿Existe alguna ayuda para compensar la pérdida de ingresos?
La norma establece una prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por la declaración del estado de alarma, con carácter excepcional y vigencia limitada a un mes, a partir del 15 de marzo, o hasta el último día del mes en que finalice dicho estado de alarma, si éste se prolonga.
5. ¿Y si no ha llegado a cesar mi actividad, pero se ha visto seriamente afectada?
La misma prestación extraordinaria se establece cuando la facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.
6. ¿Qué requisitos se exigen para acceder a la prestación extraordinaria por cese de actividad?
Ya se trate de cese de la actividad, o de reducción de la misma, el trabajador autónomo deberá estar afiliado y en alta en la fecha de declaración del estado de alarma (15 de marzo), y hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este último requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.
Además, en el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida, deberá acreditarse la reducción de la facturación en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la efectuada en el semestre anterior.
7 ¿A qué cuantía tendré derecho si percibo esta prestación extraordinaria?
La cuantía de esta prestación extraordinaria será del 70 por ciento a la base reguladora, y si no se acredita el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación, del 70 por ciento de la base mínima de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
8. ¿Qué duración tendrá la prestación extraordinaria?
La prestación extraordinaria por cese de actividad tendrá una duración de un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes.
El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.
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