¿Cómo solicitar la moratoria en el pago de tu cotización a la seguridad social como autónomo?
El Real Decreto-ley 11/2020 de 31 de marzo prevé dos fórmulas que pretenden facilitar el pago de las cuotas a la Seguridad Social, en un momento tan excepcional como el que vivimos. Se trata de la moratoria y del aplazamiento en el pago de las cotizaciones sociales y conceptos de recaudación conjunta.
¿Sobre que pagos se puede solicitar la moratoria?
Las cotizaciones correspondientes a los meses de mayo y junio, tanto sobre cuotas de autónomos como sobre seguros sociales de empresas.
La moratoria se podrá solicitar por un periodo de seis meses sin intereses.
¿En qué plazos se presentan las solicitudes?
- desde el día 1 al día 10 de mayo, la moratoria de 6 meses, sin interés, en el pago de la cuota correspondiente al mes de mayo
- desde el día 1 al día 10 de junio, la moratoria de 6 meses, sin interés, en el pago de la cuota correspondiente al mes de junio
- desde el día 1 al día 10 de julio, la moratoria de 6 meses, sin interés, en el pago de la cuota correspondiente al mes de julio.
¿Qué requisitos hay que cumplir para la concesión de la moratoria?
Para que la Tesorería General de la Seguridad Social otorgue las moratorias en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social, se deben cumplir los requisitos y condiciones que están pendientes de establecerse a través de una Orden del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
¿Qué sucede si me han concedido la prestación por cese de actividad tramitada ante la Mutua?
A aquellos trabajadores autónomos a los que se les reconozca la prestación extraordinaria por cese en la actividad a la que se refiere el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, no deben cotizar a la Seguridad Social durante el período que dure la citada prestación. En el caso de que se le carguen en cuenta las citadas cuotas por no haber sido reconocida a tiempo la prestación por parte del correspondiente órgano gestor, dichas cuotas serán devueltas de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social, por lo que no se precisa realizar, respecto de estas cuotas, ninguna solicitud de moratoria o aplazamiento.
¿Cómo y donde solicitar la moratoria?
Las solicitudes de moratoria deberán presentarse a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED) regulado en la Orden ESS/484/2013, en el caso de los trabajadores autónomos que tengan asignado un Autorizado RED.
A estos efectos, en el próximo mes de mayo, una vez establecidos los requisitos y condiciones que deben cumplirse para acceder a la moratoria en el pago mediante Orden del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, se implantará un nuevo servicio de forma que no surtirán efecto las solicitudes que se presenten a través de medios distintos a los indicados.
Cuando el trabajador autónomo tenga asignado un Autorizado RED, no será necesario presentar un documento de solicitud, o formulario, sino que será suficiente con la comunicación del dato del período, o períodos, de liquidación respecto de los que se solicita la moratoria en el pago, a través del nuevo servicio.
En el caso de trabajadores autónomos que no tengan asignado autorizado RED, las solicitudes deberán ser presentadas por los medios electrónicos disponibles en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social (SEDESS) a través del formulario dispuesto en el trámite “Solicitud de moratoria y exención por acontecimientos catastróficos”.
Con el fin de simplificar la presentación de las solicitudes se podrá presentar una solicitud que comprenda varios períodos de liquidación consecutivos, siempre dentro de esos primeros diez días del mes de que se trate.
La Tesorería General de la Seguridad Social podrá habilitar cualquier otro medio electrónico distinto al Sistema RED o SEDESS para que se efectúe la solicitud. En ese caso se informará oportunamente.
¿Cómo se si me la han concedido?
Se considerará realizada dicha comunicación con la efectiva aplicación de la moratoria en las liquidaciones que se practiquen a partir del momento en que se presente la solicitud. No se remitirán, por lo tanto, resoluciones ni comunicaciones específicas sobre el otorgamiento de la moratoria.
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