IVA trimestral, el modelo 303

El IVA consiste en un impuesto indirecto que recae sobre el consumidor. Para Hacienda el empresario es el "recaudador", puede solicitar que se le devuelva la diferencia o reclamar la compesacion con futuros saldos que beneficien al empresario en caso de que soporte mas IVA del que repercute.

I. Cuándo debe presentarlo 303

Si usted autoliquida el IVA del primer trimestre del año, del 1 al 20 de octubre es el plazo para presentarlo.

II. Qué es el modelo 303

El modelo de autoliquización del IVA consiste en el formulario 303. Ha de ser presentado con caracter periódico por aquellos que lleven a cabo cualquier operación comercial.
Debemos ser conscientes de que los modelos 310, 311, 370 y 371 han sido suprimidos: aquellos que los usaran deberán utilizar el modelo 303 de ahora en adelante.
Este formulario te da la opción de generar un pdf. Si el resultado es "a ingresar" debe presentarse en entidades colaboradoras; si es "a compensar" o "sin actividad" en la Agencia Tributaria; y si es "a devolver" en ambos lugares.

III. Cómo y dónde presentarlo

a) La personas fisicas no están obligadas a utilizar la firma electrónica avanzada y podrán presentar su correspondientes declaraciones haciendo uso de las Cl@vePIN (el anterior PIN24H) o presentado el modelo 303 impreso (que se genera empleando el servicio de impresion localizado en la sede electrónica de la Agencia Tributaria).
Del 1 al 20 de octubre se extenderá el plazo de presentación con domicialiación bancaria.
b) Aquellas entidades no obligadas a hacer uso de la firma electrónica avanzada pdrán presentar su declaración a través de la presentación del formulario del modelo 303 (generado a partir del servicio de impresión con localización en la Sede Electrónica).
c) Están obligados a la presentación electrónica por internet de la firma electronica avanzada (certificado electrónico o DNI-e): Las Administraciones Públicas, aquellos obligados tributarios adscritos a alguna de las Unidades de Gestión de Grandes Empresas o a la Delegación Central de Grandes Contibuyentes, los tributarios obligados cuyo periodo de liquidación coincida con el mes natural, y aquella entidades que posean la forma jurídica de sociedad anónima o sociedad de responsabiliadad limitada.

IV. Algunos conceptos: a ingresar, devolución, a compensar…

- Declaración "a ingresar": si el resultado de la liquidación (casilla 71) es positivo y se realiza el ingreso correctamente.
- Declaración "con solicitud de devolución": si el resultado de la liquidación (casilla 71) es negativo y solicita una devolución.
Las declaraciones con solicitud de devolución, que no correspondientes al último período de liquidación del ejercicio (ya sea mtrimestral o mensual), se podrán tramitar exclusivamente si el declarante es un sujeto pasivo inscrito en el Registro de devolución mensual.
- Declaración "a compensar": si el resultado de la casilla 71 es negativo y no solicita una devolución.
- Declaración "resultado cero": en caso de que el resultado de la liquidación sea cero.
- Declaración "sin actividad": si no se han devengado ni soportado cuotas durante el período.

V. Guía para presentarla

1. Identificación

Datos identificativos del sujeto pasivo. También si está en alguna situación específica (inscrito en el Registro de devolución mensual, régimen simplificado, autoliquidación conjunta, concurso de acreedores, régimen de IVA de caja…).

2. Ejercicio de devengo

Se debe señalar sobre el periodo concreto de la liquidación, el trimestre y el año, o bien el mes, si se trata de una presentación mensual.

3. Liquidación

Es el apartado más importante del modelo. Debe recogerse el IVA devengado en las operaciones de ventas o de compras intracomunitarias y sobre el IVA soportado en las compras de bienes y servicios. Con todo ello, se calcula el importe a devolver o a pagar por parte del declarante.

IVA devengado

Régimen general:

Las bases imponibles gravadas se incluiran en las tres primeras lineas, en su caso, a los tipos superreducido (4%), reducido (10%) y general (21%), el tipo aplicable y las cuotas resultantes.
Recargo de equivalencia: consiste en un régimen especial de IVA y es obligatorio para comerciantes minoristas, personas físicas (régimen especial de autónomos), que vendan al cliente final. De manera que el comerciante pagará un recargo a su proveedor correspondiente por las compras pero, a cambio, no hace declaraciones por este impuesto.
Es por ello que en algunos casos, como el de las empresas al por mayor, se pueden ver obligadas a cobrar a sus clientes (siempre que tributen en el Régimen de Recargo de Equivalencia) además del IVA ese recargo, que varía en función del tipo de IVA del producto que se esté vendiendo. El recargo puede ser del 5,2%, el 1,4% o el 0,5% en función de si el IVA del producto es del 21%, el 10% o el 4% respectivamente.
Las bases imponibles gravadas se harán constar en el espacio reservado al recargo de equivalencia, en su caso, a los tipos del 0,5%, 1,4%, 5,2% y 1,75%, el tipo aplicable y la cuota resultante.

Adquisiciones intracomunitarias:

En caso en que la empresa esté inscrita en el Registro de Operadores Intracomunitarios y haya realizado adquisiciones a empresas de países miembros de la Unión Europea sin que se le hubiera cobrado algún importe en concepto de IVA, se hará constar el importe de las entregas intracomunitarias de bienes exentos, realizadas durante el período de liquidación. La suma total de las cuotas devengadas en el periodo se incluiye.

IVA deducible

Se incluirán las bases y cuotas soportadas que podrían ser objeto de deducción por parte de la empresa. Se harán constar el importe de las cuotas soportadas deducibles y las bases imponibles. Se deben desglosar las compras en función de las categorías (operaciones interiores corrientes, bienes de inversión, compensación del régimen especial de agricultura y pesca, etc.).

Resultado

Diferencia entre el IVA deducible y el IVA devengado
En el apartado diferencia del 303 se logran los resultados de la autoliquidación del IVA, de manera que el resultado de la declaración es señalado por la cifra que aparece en la casilla 71.

  • La declaración es “a ingresar” si el dato es positivo, es decir, hay que pagar Hacienda la cifra indicada. Si el ingreso se efectúa mediante adeudo en cuenta, se introduce el Código Internacional de Cuenta Bancaria (IBAN) de adeudo. El importe coincidirá con el que figura en la, ya mencionada, casilla 71.
  • La declaración es “a devolver” si el dato es negativo, por tanto, se puede solicitar la devolución. Se podrá solicitar la devolución de l saldo a su favor para los declarantes inscritos en el registro de devolución mensual, para lo que hay que incluir el Código Internacional de Cuenta Bancaria (IBAN). Para el resto, si en la última autoliquidación del año (la que corresponde al mes 12 o período 4T) el resultado es negativo, se puede solicitar la devolución para lo que se aportará, de nuevo, el IBAN.
  • Cuotas a compensar de periodos anteriores: El importe de las cuotas a compensar procedentes de períodos anteriores se hará constar con signo positivo . En caso d que el sujeto tribute conjuntamente a varias Administraciones, consignará, en esta casilla solamente, el saldo a compensar contra la Administración del Estado.


Referencia: www.cincodias.elpais.com


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