Moratoria pago autónomos y seguros sociales de régimen general por situación "covid-19"
El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, contiene novedades que afectan a los autónomos y PYMES afectados por la crisis del CORONAVIRUS.
La principal medida consiste en la posibilidad de solicitar una moratoria que afectaría:
- A los autónomos para las cuotas que devenguen entre mayo y julio de 2020
- Y las PYMES para devengos de seguros sociales comprendidos entre los meses de abril y junio.
En ambos casos excluyendo a las actividades que se hayan suspendido con ocasión del estado de alarma de 14 de marzo.
Para poder acceder a esas moratorias deberá comunicarse dicha intención en los diez primeros días de los plazos normales de ingreso. La concesión o no se conocerá en un plazo máximo de tres meses, que es el tiempo que se da a la Seguridad Social para responder a la solicitud.
También se incluye la posibilidad de aplazar el pago de deudas previas que se deban ingresar entre abril y junio. En caso de ejercer este nuevo derecho se exigirá un interés del 0,5%. Si se desea acceder a esta ayuda, igualmente, deberá pronunciarse el interesado en los diez primeros días naturales en los que correspondiera hacer el ingreso.
Las solicitudes correspondientes a las moratorias en el pago de cotizaciones, los aplazamientos en el pago de deudas y las devoluciones de ingresos indebidos para autónomos y pymes se harán a través del sistema de remisión electrónica de datos (RED) de la Seguridad Social.
En el caso de los autónomos, también podrán presentarse las solicitudes por los medios electrónicos disponibles en la Secretaría de Estado de la Seguridad Social (SEDESS). En cualquier caso, la Tesorería General de la Seguridad Social podrá habilitar cualquier otro medio electrónico distinto al Sistema RED o SEDESS para que se efectúe la solicitud.
Según establece el Real Decreto, las empresas y autónomos deberán presentar solicitudes individualizadas para cada código de cuenta de cotización donde figuren de alta los trabajadores sobre los que se solicita dicha moratoria del pago de cotizaciones.
En el caso de autónomos que se hayan acogido al cese de actividad y hayan pasado a recibir la prestación regulada en el Real Decreto Ley 8/2020 y que no hayan ingresado en plazo las cotizaciones de los días trabajados del mes de marzo, antes del estallido de la crisis, podrán abonarlas fuera de plazo sin recargo.
Volver